domingo, 22 de febrero de 2009

LA CONTABILIDAD Y LA COMUNIDAD EUROPEA

Introducción
La adopción en 2003 por parte de la Unión Europea (UE) de las Normas Internacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) ha supuesto que las cuentas consolidadas de los grupos cotizados se vengan formulando desde el ejercicio 2005 de acuerdo con las citadas NIC/NIIF, pero el alcance de aquella adopción no llegó a las cuentas individuales de las sociedades. Por tanto, existía un modelo de dualismo contable, ya que los grupos cotizados venían aplicando las NIC mientras que para las cuentas individuales la normativa aplicable era la establecida por la legislación española: las leyes mercantiles (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, fundamentalmente) y su desarrollo reglamentario a través del Plan General de Contabilidad (PGC).La existencia de ese dualismo contable hacía imprescindible la necesidad de una reforma mercantil y contable que comenzó con la Ley 16/2007, de 4 de julio, y que ha finalizado con la aprobación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.La reforma es bastante profunda, ya que se regulan con mucho más detalle operaciones tales como las realizadas con instrumentos financieros, se cambia la contabilización del impuesto sobre beneficios, se establecen nuevos criterios de valoración como el del valor razonable, se exige más información en las transacciones entre partes vinculadas, se establece un Marco Conceptual con definiciones de los distintos elementos que conforman las cuentas anuales, se establece una diferente prevalencia de los principios contables y, en definitiva, un gran número de cambios que exigirán un esfuerzo por parte de todos los que nos dedicamos de un modo u otro a la contabilidad.Se trata de un cambio de filosofía contable donde la fiabilidad y la relevancia constituyen los requisitos fundamentales que debe perseguir la información contable, de modo que la prudencia deja de ser el principio prevalente de la información financiera, para ser sustituido por el principio de imagen fiel.

LAS SOCIEDADES

CONTENIDO GENERAL
1. Sociedades Mercantiles
2. Efectivo, Conciliaciones Bancarias y Arqueo de Caja (Ejemplos y Asientos)
3. Inversiones a Corto Plazo (Asientos de Colocación, Inversiones Temporales Versus Banca)
4. Cuentas por Cobrar
5. Inventarios
6. Activos Fijos (Ejemplos de un método de depreciación)
7. Activos Fijos Intangibles (Amortización, Agotamiento)
8. Pasivo Corto Plazo
9. Pasivo Largo Plazo (Obligaciones)
10. Superavit (Tipos, Dividendos, Reservas)
11. Sucursales
12. Ventas y Consignaciones

CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
EI Código de Comercio reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles. Las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

El extracto debe contener:

1. Los nombres, y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, sino han entregado su aporte.
2. Su razón social y objeto de ésta.
3. Su duración.
4. El importe de los valores entregados.
5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; y nombre de los socios auto­rizados para obrar por la compañía.

El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberá e­xpresar:

1. Denominación y domicilio de la sociedad.
2. El objetivo de la sociedad.
3. El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.
4. Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
5. El valor de los bienes aportados.
6. Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
7. Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
8. Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los solidariamente responsables.
9. El número de comisarios.
10. Fecha de inicio de la compañía y su duración.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá contener:
1. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. Denominación de la sociedad y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. Monto de la cuota de cada socio.
5. Número de personas que han de ejercer la administración.
6. Número de Comisarios, cuando los haya.
7. Reglas de elaboración de los balances y de calcular los dividendos.
8. Tiempo de duración de la sociedad.
En las tres sesiones siguientes, daremos atención a ciertos problemas de contabilidad que son propios de las organizaciones que se presentan como sociedades mercantiles, a las cuales podríamos empezar por definirlas como aquellas que tienen por objeto la asociación de dos o más personas para operar en común con un propósito de lucro. Las mismas, se rigen por los respectivos contratos de sociedad, actas constitutivas, códigos de comercio, código civil, etc. y pueden ser los siguientes tipos:
1. en nombre colectivo
2. sociedades en comandita
3. sociedades anónimas
4. sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades en nombre Colectivo
Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración de sus negocios.
Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos.
Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales Inmediatos en efectivo.
Consideremos el siguiente ejemplo: El día 2 de enero de 1962, A. Alvarado, M. Pérez, y J. Salas, constituyen una sociedad en nombre colectivo que operará, bajo la razón social de A. Alvarado y Cía., con el objeto de comerciar en aparatos de radio y televisión, en la ciudad de Caracas. Los socios aportan inmediatamente en efectivo Bs. 60.000, 40.000 y 20.000 respectivamente. El asiento de apertura que se redactará en el Diario Principal será el siguiente:

Antonio Alvarado, Manuel Pérez y José Salas, han formado con esta fecha una Sociedad Colectiva para dedicarse a la venta de radio y televisión, de acuerdo con el Contrato Social otorgado a tal efecto.

COMPETENCIAS DEL MODULO DE CONTABILIDAD

UNIDADES DE COMPETENCIA ASOCIADAS
  1. Define conceptos, terminología, normas y procedimientos contables aplicados a las empresas turísticas
  2. Identifica documentos y formularios automatizados y manuales utilizados en la contabilidad de empresas turísticas
  3. Reconoce la necesidad de información financiera en la gestión de la empresa turística
  4. Aplica terminología, normas y procedimientos contables aplicados a las empresas turísticas
  5. Utiliza documentos y formularios automatizados y manuales utilizados en contabilidad de empresas turísticas
  6. Demuestra la necesidad de información financiera en la gestión de la empresa turística

CONTABILIDAD GENERAL

CONTABILIDAD GENERAL
8 Créditos 72 Hrs Semestrales Requisitos: Fecha Actualización: DICIEMBRE 2009
FACILITADOR ESCUELA DE TURISMO.

1. IDENTIFICACIÓN DE LA(S) COMPETENCIA(S) . COMPETENCIA(S) ASOCIADA(S) AL MODULO. APLICAR ELEMENTOS DE UN SISTEMA CONTABLE EN UNA EMPRESA TURÍSTICA

UNIDADES DE COMPETENCIA ASOCIADAS AL CURSO
Define conceptos, terminología, normas y procedimientos contables aplicados a las empresas turísticas
Identifica documentos y formularios automatizados y manuales utilizados en la contabilidad de empresas turísticas
Reconoce la necesidad de información financiera en la gestión de la empresa turística
Aplica terminología, normas y procedimientos contables aplicados a las empresas turísticas
Utiliza documentos y formularios automatizados y manuales utilizados en contabilidad de empresas turísticas
Demuestra la necesidad de información financiera en la gestión de la empresa turística

EVALUACIÓN FINAL DEL MODULO

EVIDENCIAS
Al finalizar el módulo el alumno - alumna deberá demostrar que es capaz de:
- Preparar e interpretar estados financieros, flujo de caja, balance, inventario

INSTRUMENTO
o Prueba Oral: Análisis de un estado de resultado, balance , flujo de caja 40%
o Prueba escrita: Preparar un balance financiero 60%

jueves, 1 de enero de 2009

ACTOS DE PIE

Cuando el acto es multitudinario y gira en torno a un punto concreto, ya sea una presidencia o un escenario, y los invitados deben permanecer de pie, somos partidarios de evitar una excesiva protocolización del público, entre otros motivos, porque es imposible de cumplir y muy difícil exigir la permanencia en un sitio.
Únicamente estimamos que el anfitrión ordena la presidencia y concede una ubicación especial a la corporación anfitriona o a aquellos invitados que desee destacar, ya sea en función a su rango o a su carácter de invitado especial o de honor. En este caso, establecerá un protocolo para ese reducido número de personas, pero concederá libertad de colocación al resto aunque puede asignar espacios por grupos similares o corporativamente, si procediera.
No es bueno ni recomendable que la presidencia dé la espalda a ningún invitado, por lo que generalmente aquélla suele colocarse aprovechando el fondo del salón con el fin de que todos los invitados puedan verlos de frente.
Si el número de invitados es elevado, resulta recomendable establecer algún sistema que facilite el protocolo fijado por el anfitrión. Muchas veces los profesionales de la organización de actos reservan distintos sitios que luego, en la práctica, no son ocupados por el invitado, pese a estar presente. Ello se debe seguramente a que a este invitado seguramente no se le ha dicho nada al respecto. Por ello, el jefe de protocolo debe procurar que unos días antes (si es posible), y a la llegada del personaje en cuestión se le informe con detalle. Así, de este modo, cuando el acto se inicie (momento en el que el jefe de protocolo suele preocuparse más de la presidencia, los micrófonos, las luces, etc.), los invitados con sitio especial se dirigirán al mismo sin dilación. No obstante, además es recomendable que los auxiliares de protocolo (azafatas, secretarias, etc.) se ocupen de garantizar el cumplimiento de lo previsto en estas zonas protocolarias especiales.
Los actos de pie sólo se recomienda efectuarlos cuando forman parte de un programa mayor que exige el paso por distintos emplazamientos o locales (por ejemplo, la inauguración de una fábrica que se supone previamente ha sido visitada); o si son breves y al término de los mismos la presidencia se acercara a los invitados a departir con ellos mientras se acompaña con un aperitivo o similar. Si se le quiere dar carácter de solemnidad debe celebrarse en la mayoría de los casos sentado.
La celebración del acto de pie tiene la ventaja frente al sentado que el propio local pueda ser utilizado como zona de encuentro entre el anfitrión, autoridades e invitados, sin que ello se vea incomodado por silla alguna. Facilita más libertad de movimiento al invitado y la organización nunca queda en entredicho si la concurrencia fuera menor o mayor a la prevista.
Ahora bien, en este tipo de acontecimientos, la presidencia debe situarse sobre un pequeño estrado elevado (al menos 30 centímetros) para facilitar la visión de todos y disponer de una nítida megafonía (pues hay una mayor tendencia en estos casos a que los invitados murmuren, especialmente los más rezagados).
Hay otros actos de pie típicos que no tienen una presidencia claramente definida como el descubrimiento de una placa conmemorativa.
Todos ellos se resuelven basándose en la referencia de una zona de presidencia, una o dos zonas especiales para corporaciones anfitrionas, autoridades o invitados de honor y otro gran espacio para el resto de invitados.
Hay también otros casos especiales en los que no existe una presidencia definida por distintos motivos, por ejemplo, la firma de un documento entre varios organismos públicos y diversas asociaciones, donde se ha acordado que nadie presida y que en el estrado únicamente se coloque la mesa de firmas.
Cada acto, pues, hay que contemplarlo a la hora de organizarlo en su propio contexto, aplicando las soluciones más razonables de acuerdo a la filosofía del mismo y procurando que todos los asistentes tengan un trato correcto y se encuentren lo más a gusto posible.
Para los actos de pie de muy poca concurrencia de asistentes, lo más recomendable es prever la ubicación de los invitados, pues la presencia de estos es más notoria y a buen seguro que se encontrarán más cómodos si se les indica el lugar correcto o adecuado.