CONTENIDO GENERAL
1. Sociedades Mercantiles
2. Efectivo, Conciliaciones Bancarias y Arqueo de Caja (Ejemplos y Asientos)
3. Inversiones a Corto Plazo (Asientos de Colocación, Inversiones Temporales Versus Banca)
4. Cuentas por Cobrar
5. Inventarios
6. Activos Fijos (Ejemplos de un método de depreciación)
7. Activos Fijos Intangibles (Amortización, Agotamiento)
8. Pasivo Corto Plazo
9. Pasivo Largo Plazo (Obligaciones)
10. Superavit (Tipos, Dividendos, Reservas)
11. Sucursales
12. Ventas y Consignaciones
CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
EI Código de Comercio reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles. Las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.
1. Sociedades Mercantiles
2. Efectivo, Conciliaciones Bancarias y Arqueo de Caja (Ejemplos y Asientos)
3. Inversiones a Corto Plazo (Asientos de Colocación, Inversiones Temporales Versus Banca)
4. Cuentas por Cobrar
5. Inventarios
6. Activos Fijos (Ejemplos de un método de depreciación)
7. Activos Fijos Intangibles (Amortización, Agotamiento)
8. Pasivo Corto Plazo
9. Pasivo Largo Plazo (Obligaciones)
10. Superavit (Tipos, Dividendos, Reservas)
11. Sucursales
12. Ventas y Consignaciones
CAPITULO I
ASPECTOS LEGALES DE LAS SOCIEDADES
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
EI Código de Comercio reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles. Las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.
El extracto debe contener:
1. Los nombres, y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, sino han entregado su aporte.
2. Su razón social y objeto de ésta.
3. Su duración.
4. El importe de los valores entregados.
5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; y nombre de los socios autorizados para obrar por la compañía.
El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberá expresar:
1. Denominación y domicilio de la sociedad.
2. El objetivo de la sociedad.
3. El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.
4. Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
5. El valor de los bienes aportados.
6. Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
7. Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
8. Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los solidariamente responsables.
9. El número de comisarios.
10. Fecha de inicio de la compañía y su duración.
El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá contener:
1. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
2. Denominación de la sociedad y su objeto.
3. El monto del capital social.
4. Monto de la cuota de cada socio.
5. Número de personas que han de ejercer la administración.
6. Número de Comisarios, cuando los haya.
7. Reglas de elaboración de los balances y de calcular los dividendos.
8. Tiempo de duración de la sociedad.
En las tres sesiones siguientes, daremos atención a ciertos problemas de contabilidad que son propios de las organizaciones que se presentan como sociedades mercantiles, a las cuales podríamos empezar por definirlas como aquellas que tienen por objeto la asociación de dos o más personas para operar en común con un propósito de lucro. Las mismas, se rigen por los respectivos contratos de sociedad, actas constitutivas, códigos de comercio, código civil, etc. y pueden ser los siguientes tipos:
1. en nombre colectivo
2. sociedades en comandita
3. sociedades anónimas
4. sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades en nombre Colectivo
Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración de sus negocios.
Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos.
Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales Inmediatos en efectivo.
Consideremos el siguiente ejemplo: El día 2 de enero de 1962, A. Alvarado, M. Pérez, y J. Salas, constituyen una sociedad en nombre colectivo que operará, bajo la razón social de A. Alvarado y Cía., con el objeto de comerciar en aparatos de radio y televisión, en la ciudad de Caracas. Los socios aportan inmediatamente en efectivo Bs. 60.000, 40.000 y 20.000 respectivamente. El asiento de apertura que se redactará en el Diario Principal será el siguiente:
Antonio Alvarado, Manuel Pérez y José Salas, han formado con esta fecha una Sociedad Colectiva para dedicarse a la venta de radio y televisión, de acuerdo con el Contrato Social otorgado a tal efecto.
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